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| Requisitos para Refrendo |
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Artículo 13 de la Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado: |
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| a) |
Se solicitará por escrito ante la Secretaría, cuando menos con treinta días naturales previos a la conclusión de la vigencia de la misma. |
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| b) |
Declaración bajo protesta de decir verdad, que las condiciones en las que se: les otorgó la autorización no han variado y que se siguen cubriendo, los requisitos. necesarios para prestar el servicio.
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| c) |
Actualizar la póliza fianza, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización. |
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El prestador de servicio deberá presentar póliza fianza, expedida por Institución legalmente autorizada a favor del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por un monto de $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M/N). |
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La póliza fianza, deberá contener la siguiente leyenda: |
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“Para garantizar por un monto de $ 100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M/N), las obligaciones a que se sujetará el refrendo de la autorización para prestar a terceros servicios de seguridad privada en las modalidades de (especificará cada modalidad que compruebe su capacidad técnica y operativa), exclusivamente al interior del Estado de Tlaxcala, otorgada por el Gobierno del Estado, con vigencia de un año; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiario, el Gobierno del Estado de Tlaxcala” |
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REALIZAR PAGO DE DERECHOS (De acuerdo con el artículo 152 fracción IV del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios es de 150 días de salario mínimo vigente en el Estado) |
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