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Requisitos para Refrendo
 

 Artículo 13 de la Ley que Regula los Servicios Privados de Seguridad en el Estado:

 
 a)
Se solicitará por escrito ante la Secretaría, cuando menos con treinta días naturales previos a la conclusión de la vigencia de la misma.
   
 b)
Declaración bajo protesta de decir verdad, que las condiciones en las que se: les otorgó la autorización no han variado y que se siguen cubriendo, los requisitos. necesarios para prestar el servicio.
 
 c) Actualizar la póliza fianza, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.
 
  El prestador de servicio deberá presentar póliza fianza, expedida por Institución legalmente autorizada a favor del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por un monto de  $100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M/N).
   
  La póliza fianza, deberá contener la siguiente leyenda:
 
“Para garantizar por un monto de $ 100.000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M/N), las obligaciones a que se sujetará el refrendo de la autorización para prestar a terceros servicios de seguridad privada en las modalidades de (especificará cada modalidad que compruebe su capacidad técnica y operativa), exclusivamente al interior del Estado de Tlaxcala, otorgada por el Gobierno del Estado, con vigencia de un año; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiario, el Gobierno del Estado de Tlaxcala”
 
 

REALIZAR PAGO DE DERECHOS (De acuerdo con el artículo 152 fracción IV del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios es de 150 días de salario mínimo vigente en el Estado)