De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los particulares que se dediquen a los servicios de seguridad privada se regirán en lo conducente por las normas que esta Ley y las demás aplicables establecen para las instituciones de Seguridad Pública y tendrán la obligación de aportar los datos para el registro de su persona y equipo
La inscripción se debe realizar del personal que desempeñe cargos:
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