PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

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Funciones

 

 

Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, así como de las garantías individuales que en beneficio de la víctima del delito como del presunto responsable, consagra el artículo 20 de la Constitución General de la República, durante la averiguación previa.

Promover la pronta, completa e imparcial procuración   de justicia e intervenir en los actos que sobre esta materia prevengan la legislación local y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

Representar a la sociedad en los procesos y en los juicios del orden Civil y Familiar en los que conforme a las disposiciones legales aplicables haya menester.

Investigar la comisión de delitos del orden común conforme lo dispongan las leyes.

Vigilar que las denuncias o querellas se radiquen exclusivamente bajo el rubro de averiguaciones previas.

Representar en Juicio a las personas que por su minoría de edad, edad avanzada y otras causas, requieran de dicha intervención sin perjuicio de lo que otras leyes dispongan sobre el particular.

Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes o reformas que considere necesarias, para la debida procuración e impartición de justicia.

Proponer las medidas pertinentes para combatir la delincuencia en la Entidad.

Promover la participación ciudadana y la concertación social en torno a las tareas de la Procuraduría.

Intervenir en los casos de responsabilidad de los servidores públicos, en los términos que la Ley de la materia lo prevenga.

Coadyuvar en las acciones de seguridad pública a solicitud de las autoridades competentes y en los términos de las leyes aplicables.

Establecer nexos de coordinación con el Poder Judicial, a fin de analizar y determinar conjuntamente, las actuaciones a emprender sobre el mejoramiento de la Procuración   y Administración de Justicia.

Ordenar las providencias que considere pertinentes para proteger los intereses económicos y la integridad corporal del sujeto pasivo del delito, así como de sus familiares.

Solicitar la intervención de las instituciones de Asistencia Social o de Salud,   cuando con motivo de la comisión de un delito, exista el peligro de que queden en el desamparo, las personas a que se refiere la fracción VIII de este artículo.

Brindar atención médica y psicológica de urgencia desde la comisión del delito, así como asesorar   jurídicamente e informar a la víctima, el desarrollo del procedimiento penal, girando las órdenes que sean necesarias, para su cumplimiento.

Establecer los mecanismos de capacitación y actualización permanente para Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía Ministerial.

Ejercer las acciones de inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 81 fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

Rendir los informes y   cumplir las recomendaciones que emitan las Comisiones Nacional y Estatal del Derechos Humanos.

Las demás que las leyes determinen