Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad
en el ámbito de su competencia, así como de las garantías
individuales que en beneficio de la víctima del delito como del
presunto responsable, consagra el artículo 20 de la Constitución
General de la República, durante la averiguación previa.
Promover la pronta, completa e imparcial procuración de
justicia e intervenir en los actos que sobre esta materia prevengan
la legislación local y los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo.
Representar a la sociedad en los procesos y en los juicios del orden
Civil y Familiar en los que conforme a las disposiciones legales aplicables
haya menester.
Investigar la comisión de delitos del orden común conforme
lo dispongan las leyes.
Vigilar que las denuncias o querellas se radiquen exclusivamente bajo
el rubro de averiguaciones previas.
Representar en Juicio a las personas que por su minoría de edad,
edad avanzada y otras causas, requieran de dicha intervención
sin perjuicio de lo que otras leyes dispongan sobre el particular.
Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de leyes o reformas
que considere necesarias, para la debida procuración e impartición
de justicia.
Proponer las medidas pertinentes para combatir la delincuencia en la
Entidad.
Promover la participación ciudadana y la concertación
social en torno a las tareas de la Procuraduría.
Intervenir en los casos de responsabilidad de los servidores públicos,
en los términos que la Ley de la materia lo prevenga.
Coadyuvar en las acciones de seguridad pública a solicitud de
las autoridades competentes y en los términos de las leyes aplicables.
Establecer nexos de coordinación con el Poder Judicial, a fin
de analizar y determinar conjuntamente, las actuaciones a emprender
sobre el mejoramiento de la Procuración y Administración
de Justicia.
Ordenar las providencias que considere pertinentes para proteger los
intereses económicos y la integridad corporal del sujeto pasivo
del delito, así como de sus familiares.
Solicitar la intervención de las instituciones de Asistencia
Social o de Salud, cuando con motivo de la comisión de
un delito, exista el peligro de que queden en el desamparo, las personas
a que se refiere la fracción VIII de este artículo.
Brindar atención médica y psicológica de urgencia
desde la comisión del delito, así como asesorar
jurídicamente e informar a la víctima, el desarrollo del
procedimiento penal, girando las órdenes que sean necesarias,
para su cumplimiento.
Establecer los mecanismos de capacitación y actualización
permanente para Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes
de la Policía Ministerial.
Ejercer las acciones de inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto
en el artículo 81 fracciones III y IV de la Constitución
Política del Estado de Tlaxcala.
Rendir los informes y cumplir las recomendaciones que emitan
las Comisiones Nacional y Estatal del Derechos Humanos.
Las demás que las leyes determinen
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