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Eventos |
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Con el fin de que tenga conocimiento la ciudadanía, de los derechos constitucionales de la victima del delito, establecidos en el artículo 20 apartado B en sus diversas fracciones, es necesario difundirlos a través de trípticos, láminas y medios de comunicación social, y ejercitarlos en caso de ser objeto de un hecho punible. Foros de consulta, invitando a los jóvenes, amas de casa, adultos mayores, instituciones educativas, empresarios; con el objeto de recabar información sobre la protección de las victimas de los delitos. Conferencias sobre la protección de las victimas de los delitos. Programas Dar asesoría jurídica, respecto de las diferentes etapas del procedimiento penal, averiguación previa, proceso y medios de impugnación, con el objeto de que el responsable del ilícito le cubra a la victima del delito, el daño material, moral y psicológico, a través del incidente de responsabilidad civil proveniente de delito.
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