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Como parte de las acciones tendientes a promover la equidad de género, el Gobierno del Estado facultado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (Art. 3º), es quien debe garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no sólo en el trabajo y la retribución económica que deberán recibir –como lo señala la fracción XI del artículo en referencia- sino también evitar la discriminación en razón de la edad, sexo, raza o cualquier otra razón (fracción IV). Por otro lado, el mismo ordenamiento jurídico, en su artículo 3º fracción II, considera que “Las leyes tendrán carácter proteccionista a favor de las personas cultural, social o económicamente débiles. Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, de la misma Ley, Fracción II, 69 y 70 Fracciones XXVI, XIX y XXIII; 7, 15, 21, 28 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a través de los cuales se faculta al gobierno del estado para la creación de instituciones que brinden un servicio en beneficio de la sociedad.


Es en este marco que se explica la creación del Instituto Estatal de la Mujer en el estado de Tlaxcala, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 17 de junio de 1999, bajo la facultad de “...actuar en nombre y representación del Gobierno del Estado, para formular, coordinar y dar seguimiento a los programas y acciones encaminadas a ampliar y profundizar el mejoramiento de las condiciones de vida y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el estado, diseñando para ello políticas públicas” (artículo primero).