Como
parte de las acciones tendientes a promover la equidad de
género, el Gobierno del Estado facultado por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
(Art. 3º), es quien debe garantizar la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, no sólo en
el trabajo y la retribución económica que
deberán recibir –como lo señala la fracción
XI del artículo en referencia- sino también
evitar la discriminación en razón de la edad,
sexo, raza o cualquier otra razón (fracción
IV). Por otro lado, el mismo ordenamiento jurídico,
en su artículo 3º fracción II, considera
que “Las leyes tendrán carácter proteccionista
a favor de las personas cultural, social o económicamente
débiles. Asimismo y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 7, de la misma Ley, Fracción
II, 69 y 70 Fracciones XXVI, XIX y XXIII; 7, 15, 21, 28
Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, a través de los cuales
se faculta al gobierno del estado para la creación
de instituciones que brinden un servicio en beneficio de
la sociedad.
Es en este marco que se
explica la creación del Instituto Estatal de la Mujer
en el estado de Tlaxcala, por acuerdo publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 17 de junio de
1999, bajo la facultad de “...actuar en nombre y representación
del Gobierno del Estado, para formular, coordinar y dar
seguimiento a los programas y acciones encaminadas a ampliar
y profundizar el mejoramiento de las condiciones de vida
y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el estado,
diseñando para ello políticas públicas”
(artículo primero).