Pago de Régimen de Pequeños Contribuyentes
De acuerdo con lo establecido en la Sección lll del Capítulo ll del Título lV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Personas Físicas que realicen actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido la cantidad de $2´000,000.00 ...
Para realizar el tramite en linea puedes hacerlo por el portal de la Secretaria de Finanzas AQUI
o directamente al sistema AQUI



